Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2426/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Mediante nota MH/VPCP/DGT/UO/OT 325/08 de 20 de marzo de 2008, Roberto Jerez Murillo, Jefe de la Unidad de Operaciones y Ranulfo Prieto Salinas, Director General a.i. del Tesoro, ambos del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, comunicó al Gerente del Servicio Legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A., sobre la retención de fondos solicitada por la Gerencia Distrital del SIN Cochabamba, lo relacionado en el punto anterior (fs. 17).
- recurso de amparo constitucional, actualmente
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 19
- si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- APROBAR