Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2426/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.9.
II.9. La Administración Tributaria por proveído de 2 de mayo de 2008, señaló en respuesta que el “referido contribuyente” (la Corte), acudió a la vía administrativa para hacer valer sus derechos, cuyo recurso fue rechazado por la Superintendencia Tributaria General y que la interposición de proceso contencioso administrativo, no suspende la ejecución de la Resolución Jerárquica, salvo solicitud expresa y dentro del plazo perentorio de cinco días, debiendo contener la solicitud el ofrecimiento de garantías suficientes y compromiso de constituirlas dentro de los noventa días siguientes, aspecto que debía ser previsto por el impetrante para evitar la ejecución (fs. 14).
- recurso de amparo constitucional, actualmente
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 19
- si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- APROBAR