SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2426/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2426/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 6 de octubre de 2008 cursante de fs. 18 a 28, los recurrentes manifiestan que la autoridad demandada emitió la “ilegal Resolución” GDC/DJ/ET/C-311/08 de 17 de marzo, por la que dispuso se retengan y remitan fondos de la cuenta de la Corte Superior de Cochabamba por Bs6 524 921.- (seis millones quinientos veinticuatro mil novecientos veintiuno bolivianos), que responden a depósitos judiciales, de los cuales el Poder Judicial es sólo custodio; a raíz de un problema originado hace veinte años cuando la Unidad de Fiscalización de Impuestos Internos, procedió a verificar los ingresos de la Corte por venta de valores en Derechos Reales, determinando una obligación tributaria de Bs551 362.- (quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y dos bolivianos), por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las gestiones abril de 1987 a octubre de 1989, contra la cual no se efectuó ningún descargo, por lo que la Administración Tributaria emitió el Auto de 3 de octubre de 1991, conminando su pago a tercero día, que al ser incumplido, se dictó Pliego de Cargo 206/92 de 20 de marzo de 1992, sin revisar si existía fiscalización, vista de cargo, resolución determinativa u otros actuados, ni especificar la clase de impuesto, monto, gestiones que corresponden, además que la notificación fue a otro funcionario y no al Presidente de la Corte Superior.

Relatan que el Director General, sin revisar los antecedentes del proceso que se encontraban viciados de nulidad y “con el único argumento de que fue girado el Pliego de Cargo 296/92, indicó que la Corte Superior de Cochabamba es 'sujeto pasivo del IVA' ”, debiendo por ello procederse al cobro total del adeudo tributario; a lo que la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura, solicitó nulidad de obrados por no existir hecho generador del IVA, toda vez que es ilegal e inexistente, pues las recaudaciones o recursos propios de las gestiones “04/87 a 10/89” en oficinas de Derechos Reales, por su naturaleza, no generan impuestos del IVA, ya que se basan en la venta de valorados judiciales, solicitando la nulidad de todo lo obrado porque se procedió con absoluta omisión de los procedimientos.

Refieren que a través de Cite 298/08 de 10 de abril, emitido por la Gerencia Legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A. fueron notificados con la retención de fondos por Bs6 524 921.- (seis millones quinientos veinticuatro mil novecientos veintiún bolivianos) de la cuenta perteneciente a la Corte Superior de Cochabamba, que fue ordenada por la autoridad recurrida Silvano Arancibia Colque, por lo que mediante memorial de 25 de abril de 2008, solicitó nulidad de la ilegal y arbitraria retención, argumentando que esta pendiente de resolución el tema referido a la validez del Pliego de Cargo, pues se encuentra en trámite un proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, el recurrido con simple decreto de 2 de mayo de 2008, sin ninguna fundamentación, negó la nulidad señalando que no se ofrecieron garantías suficientes y que se actuó como corresponde en proceso de cobranza coactiva, siendo una de las medidas de cobro el embargo de dineros y créditos, conforme establecen los arts. 304, 305, 306 y 308 inc. 6) del Código Tributario (CTB), concordantes con el art. 524 del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por el art. 37 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), aplicable en materia tributaria por disposición expresa del art. 7 del CTB, sin percatarse que el Poder Judicial como persona de derecho público no puede ofrecer garantías, y que más bien lo que alude está dirigido a personas de derecho privado.