Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2426/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. La Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, por memorial de 25 de abril de 2008, dirigido a la Gerente a.i. del SIN Regional Cochabamba, planteó nulidad del acto por el cual solicitó al Ministro de Hacienda la retención de fondos, toda vez que se encuentra pendiente de resolución el proceso contencioso administrativo interpuesto por su parte ante la Corte Suprema de Justicia (fs. 10 a 13).
- recurso de amparo constitucional, actualmente
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 19
- si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- APROBAR