SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2426/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2426/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

         El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece los requisitos de forma y contenido a ser observados por quien pretende la tutela del amparo, de cuyo cumplimiento depende que tanto el Juez o Tribunal de garantías así como el propio Tribunal Constitucional "…puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma" (SC 0365/2005-R de 13 de abril).

         En ese sentido, el art. 97.II de la LTC, señala como requisito de admisibilidad el "Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal"; vale decir, la identificación precisa del servidor público, o de la persona individual o colectiva, que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; individualización que permite establecer la legitimación pasiva de quien será demandado, que no es sino, la coincidencia que se da entre la autoridad o particular que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción; y, para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, la acción deberá estar dirigida contra todos y cada uno de quienes supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas.