SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2426/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2426/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 23

                       De otro lado, en el presente caso, los accionantes solicitan expresamente en su petitorio la nulidad de la notas GDC/DJ/ET/C-311/08 de 17 de marzo de 2008 y MH/VPCP/DGT/UO/OT/ 235 del mismo mes y año, para que así se levante la retención de fondos efectuada el 4 de abril de 2008, sobre la cuenta 301-5001680-3-53 de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. De la revisión de los antecedentes se constata que si bien la nota GDC/DJ/ET/C-311/08 de 17 de marzo de 2008, fue emitida por Silvano Arancibia Colque, Gerente Distrital a.i. del SIN Cochabamba, ahora demandado, no es menos cierto que la nota MH/VPCP/DGT/UO/OT/ 325 de 20 de marzo de 2008, fue emitida por Roberto Jerez Murillo, Jefe de Unidad de Operaciones de la Dirección General y Ranulfo Prieto Salinas, Director General del Tesoro a.i. del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público ambos dependientes del Ministerio de Hacienda; consecuentemente, correspondía a los accionantes interponer la acción de amparo constitucional no sólo contra el Gerente Distrital a.i. del SIN Cochabamba, como ocurrió en autos; sino también, contra los funcionarios del Ministerio de Hacienda, situación por la que tampoco es posible ingresar al análisis de los actos demandados, por consiguiente corresponde denegar la tutela solicitada ante la omisión en la que incurrieron los accionantes, al no observar un requisito de forma que hace a la sustanciación de la acción.