SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2426/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 23
De otro lado, en el presente caso, los accionantes solicitan expresamente en su petitorio la nulidad de la notas GDC/DJ/ET/C-311/08 de 17 de marzo de 2008 y MH/VPCP/DGT/UO/OT/ 235 del mismo mes y año, para que así se levante la retención de fondos efectuada el 4 de abril de 2008, sobre la cuenta 301-5001680-3-53 de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. De la revisión de los antecedentes se constata que si bien la nota GDC/DJ/ET/C-311/08 de 17 de marzo de 2008, fue emitida por Silvano Arancibia Colque, Gerente Distrital a.i. del SIN Cochabamba, ahora demandado, no es menos cierto que la nota MH/VPCP/DGT/UO/OT/ 325 de 20 de marzo de 2008, fue emitida por Roberto Jerez Murillo, Jefe de Unidad de Operaciones de la Dirección General y Ranulfo Prieto Salinas, Director General del Tesoro a.i. del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público ambos dependientes del Ministerio de Hacienda; consecuentemente, correspondía a los accionantes interponer la acción de amparo constitucional no sólo contra el Gerente Distrital a.i. del SIN Cochabamba, como ocurrió en autos; sino también, contra los funcionarios del Ministerio de Hacienda, situación por la que tampoco es posible ingresar al análisis de los actos demandados, por consiguiente corresponde denegar la tutela solicitada ante la omisión en la que incurrieron los accionantes, al no observar un requisito de forma que hace a la sustanciación de la acción.
- recurso de amparo constitucional, actualmente
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 19
- si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- APROBAR