SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2457/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Percy Raul Mier Rivas, representante del Banco Económico S.A., mediante memorial cursante de fs.102 a 103 vta., señaló: 1) La diligencia de notificación con el Auto de Vista de 30 de junio de 2007 guarda estricta relación y cumple con los requisitos de forma previstos en la ley procesal civil y ha sido practicada en el domicilio procesal señalado por los recurrentes a tiempo de apersonarse ante la Sala Civil Primera; 2) Si los recurrentes querían que las copias y actuados del proceso coactivo les sean notificados en la oficina de su abogado, tenían la obligación de poner en conocimiento del Tribunal de Segunda Instancia, según lo previsto en el art. 101 del CPC, ya que su negligencia, descuido y dejadez, no puede ser reparada por vía del amparo constitucional; y 3) El Auto de Vista de pronunciado por la Sala Civil Primera, no ameritaba interposición de recurso ordinario o extraordinario alguno, porque su notificación podía haber sido hecha en estrados judiciales, según lo dispuesto por SC 1487/2004-R de 14 de septiembre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Derecho al debido proceso
- este derecho tiene dos connotaciones
- Fragmento 17
- III.3. Las notificaciones en los domicilios procesales fijados por las partes
- Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria", lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia, precepto que debería haber sido observado por el Oficial de Diligencias que practicó la notificación
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR