Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2457/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Se interpone recurso de amparo constitucional contra Ángel Montero Montecinos y Raúl Pablo Brañez Galindo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y contra Basilio Cruz Chilo, Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la Capital, solicitando la nulidad de la diligencia de notificación de 13 de julio de 2007 y se ordene la misma en el domicilio procesal conocido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Derecho al debido proceso
- este derecho tiene dos connotaciones
- Fragmento 17
- III.3. Las notificaciones en los domicilios procesales fijados por las partes
- Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria", lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia, precepto que debería haber sido observado por el Oficial de Diligencias que practicó la notificación
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR