SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2457/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 20
En el caso concreto, los accionantes manifiestan sentirse vulnerados en sus derechos a la “seguridad jurídica” defensa y debido proceso, toda vez que fueron notificados con un Auto de Vista en la que otrora fuera la oficina de su abogado patrocinante, sin advertir que la misma ya no le correspondía. Sin embargo, analizado el expediente, se aprecia que la parte accionante acudió ante el tribunal de alzada, constituyendo domicilio precisamente en el lugar que afirman ya no corresponde a su abogado, es decir en calle Lanza 339, entre Sucre y Jordán. Al respecto, el art. 327 del CPC señala los requisitos que debe contener una demanda, figurando entre ellos el señalamiento de su domicilio procesal, el que al tenor del art. 101 del CPC se mantiene subsistente para todos los efectos legales mientras no se haya designado otro.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Derecho al debido proceso
- este derecho tiene dos connotaciones
- Fragmento 17
- III.3. Las notificaciones en los domicilios procesales fijados por las partes
- Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria", lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia, precepto que debería haber sido observado por el Oficial de Diligencias que practicó la notificación
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR