SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2457/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2457/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 20

En el caso concreto, los accionantes manifiestan sentirse vulnerados en sus derechos a la “seguridad jurídica” defensa y debido proceso, toda vez que fueron notificados con un Auto de Vista en la que otrora fuera la oficina de su abogado patrocinante, sin advertir que la misma ya no le correspondía. Sin embargo, analizado el expediente, se aprecia que la parte accionante acudió ante el tribunal de alzada, constituyendo domicilio precisamente en el lugar que afirman ya no corresponde a su abogado, es decir en calle Lanza 339, entre Sucre y Jordán. Al respecto, el art. 327 del CPC señala  los requisitos que debe contener una demanda, figurando entre ellos el señalamiento de su domicilio procesal, el que al tenor del art. 101 del CPC se mantiene subsistente para todos los efectos legales mientras no se haya designado otro.