Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2457/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El 10 de febrero de 2006, los hoy recurrentes se apersonaron a la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, constituida en tribunal de alzada, mejorando la apelación y constituyendo domicilio procesal en calle Lanza 339, entre Sucre y Jordán (fs. 4 a 6); figurando en el expediente otro memorial presentado por los indicados el 5 de septiembre de 2006, en el que no se señala nuevo domicilio procesal (fs. 47).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Derecho al debido proceso
- este derecho tiene dos connotaciones
- Fragmento 17
- III.3. Las notificaciones en los domicilios procesales fijados por las partes
- Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria", lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia, precepto que debería haber sido observado por el Oficial de Diligencias que practicó la notificación
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR