SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2457/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de junio de 2008, cursante de fs. 75 a 77, subsanado a fs. 80, los recurrentes manifiestan que la Sala Civil Primera de la Corte Superior dictó el Auto de Vista de 30 de junio de 2007, dentro del proceso coactivo seguido en su contra por el Banco Económico S.A. Cochabamba, en cumplimiento de una Sentencia Constitucional y cuya notificación habría sido diligenciada erróneamente el 13 de julio de 2007, a horas 16:45 en un domicilio procesal que ya no era de su abogado, ubicado en calle Lanza 339, entre Sucre y Jordán, por lo que correspondía al Oficial de Diligencias realizar la representación correspondiente, ante todo por tratarse de una Resolución definitiva que debe llegar a conocimiento de las partes por todos los medios posibles previstos por ley, pero al no haber hecho esa representación, se les ha causado perjuicio y evitado recurrir al derecho de pedir la enmienda o complementación.
Aducen que ante esta diligencia ilegal, no llegaron a conocer oportunamente los términos de este Auto de Vista, situación que habría sido reclamada oportunamente tanto a la Sala Civil Primera como al Juez Séptimo de Partido en lo Civil, pero sus peticiones fueron denegadas, vulnerándose de esa manera el debido proceso, la “seguridad jurídica” y la legítima defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Derecho al debido proceso
- este derecho tiene dos connotaciones
- Fragmento 17
- III.3. Las notificaciones en los domicilios procesales fijados por las partes
- Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria", lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia, precepto que debería haber sido observado por el Oficial de Diligencias que practicó la notificación
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR