SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2457/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 031/08 de 2 de septiembre de 2008, cursante de fs. 137 a 139, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Carmelo Aguilar Salvatierra y Dolores Fiel Goitia contra Raúl Pablo Brañez Galindo, Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la misma Corte Superior Basilio Cruz Chilo, Juez de Partido Séptimo en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Derecho al debido proceso
- este derecho tiene dos connotaciones
- Fragmento 17
- III.3. Las notificaciones en los domicilios procesales fijados por las partes
- Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria", lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia, precepto que debería haber sido observado por el Oficial de Diligencias que practicó la notificación
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR