Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2457/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. Por Auto 43/2008 de 31 de marzo, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba rechazó la solicitud de mutación y revocación formulada por los recurrentes, manteniendo invariable el proveído de 12 de marzo de 2008 (fs. 72), siendo notificados los recurrentes el 2 de abril de 2008 en el nuevo domicilio procesal de la Av. Ayacucho (fs.73).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Derecho al debido proceso
- este derecho tiene dos connotaciones
- Fragmento 17
- III.3. Las notificaciones en los domicilios procesales fijados por las partes
- Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria", lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia, precepto que debería haber sido observado por el Oficial de Diligencias que practicó la notificación
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR