Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2457/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El 12 de marzo de 2008, los recurrentes solicitaron a la Sala Civil Primera de la Corte Superior la nulidad de diligencia de notificación con el Auto de Vista de 30 de junio de 2007, indicando que la notificación se habría realizado en un domicilio que ya no era de su abogado, quien desde febrero de ese año constituyó domicilio en lugar diferente (fs. 68 a 69), librándose el decreto de 12 de marzo de ese año en sentido de que se esté a la devolución del expediente al Juzgado de origen de 10 de agosto de 2007 (fs. 69 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Derecho al debido proceso
- este derecho tiene dos connotaciones
- Fragmento 17
- III.3. Las notificaciones en los domicilios procesales fijados por las partes
- Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria", lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia, precepto que debería haber sido observado por el Oficial de Diligencias que practicó la notificación
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR