SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2457/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2457/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Basilio Cruz Chilo, Juez de Partido Séptimo en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, en el informe cursante de fs. 135 a 136, manifestó: a) Mediante Auto de 27 de noviembre de 2002, se resolvió un incidente de nulidad y suspensión de remate interpuesto por los coactivados, rechazándose el mismo, Auto contra el que recurre en apelación concediéndose el mismo ante el superior jerárquico; b) El recurrente cuestiona la notificación cumplida con dicho auto, indicando que se le ha notificado el 13 de julio de 2007 en el domicilio fijado en calle Lanza 339 entre Sucre y Jordán, segundo Piso of. 2, cuando debió notificársele en su domicilio procesal ubicado en Av. Ayacucho Nº 127 tercer piso oficia 1, admitiendo sin embargo que el oficial de Diligencias desconocía ese nuevo domicilio, pero indicó que debió haber indagado para luego realizar la representación respectiva; c) Resaltó que como autoridad no cometió acto ilegal u omisión indebida alguna; y, d) Finalmente señaló que por memorial de 10 de febrero de 2006 cursante a fs., 474-476, el recurrente señaló como domicilio procesal la calle Lanza 339 entre Sucre y Jordán, único domicilio conocido, habiendo por tanto el Oficial de Diligencias cumplido con la notificación en el domicilio indicado, la parte recurrente no señaló otro a efectos de notificación, conforme dispone el Art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC) “este domicilio se reputará subsistente para todo los efectos legales mientras no se haya designado otro”, de manera que la notificación con el Auto de Vista de 30 de junio de 2007, se cumplió de acuerdo con el art. 21 de La Ley de Abreviación Procesal Civil (LAPCAF) que modifica el art. 231 del CPC.