Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2457/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por Auto de Vista de 30 de junio de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se confirmó el Auto de 27 de noviembre de 2002 (fs. 53 a 54 vta.), cursando la respectiva diligencia de notificación practicada el 13 de julio de 2007 a los recurrentes “en su domicilio procesal del Dr. Freddy Choque, ubicado en calle Lanza 339 entre Sucre y Jordán” (fs. 55).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Derecho al debido proceso
- este derecho tiene dos connotaciones
- Fragmento 17
- III.3. Las notificaciones en los domicilios procesales fijados por las partes
- Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria", lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia, precepto que debería haber sido observado por el Oficial de Diligencias que practicó la notificación
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR