SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2457/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2457/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

este derecho tiene dos connotaciones

         Este derecho se encuentra consagrado en el art. 119 de la CPE, es entendido desde dos connotaciones conforme a lo establecido en la SC 0623/2010-R de 19 de julio, la cual estableció: “Respecto al derecho a la defensa, el art. 115.II de la CPE, dispone que el Estado garantiza el derecho a la defensa, que es un instituto integrante de la garantía del debido proceso. Al respecto, ya se ha establecido que este derecho tiene dos connotaciones: la primera, es el derecho a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, y la segunda, es el derecho a tener conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido”.