Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2457/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
“improcedente”
La Sala Civil Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Resolución 031/08 de 2 de septiembre, cursante de fs. 137 a 139, denegando la tutela y declarando “improcedente” el recurso de amparo, bajo el siguiente fundamento: En el caso de Autos, la parte recurrente señaló como domicilio procesal la calle Lanza 339 entre Sucre y Jordán y no existe otra referencia que indique que se haya cambiado el domicilio. El Oficial de Diligencias ha corrido la diligencia precisamente en ese domicilio que se reputa como subsistente mientras no se haya designado otro, aspecto reconocido por los propios recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Derecho al debido proceso
- este derecho tiene dos connotaciones
- Fragmento 17
- III.3. Las notificaciones en los domicilios procesales fijados por las partes
- Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria", lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia, precepto que debería haber sido observado por el Oficial de Diligencias que practicó la notificación
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR