Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2457/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, si se efectuó un cambio de domicilio procesal, constituía deber de la parte interesada dar a conocer a las autoridades jurisdiccionales sobre esta situación, comunicando el lugar donde se encuentra emplazado el nuevo domicilio procesal para los fines de ley consiguientes, lo que en el caso que se analiza no ha ocurrido, provocando así su propia indefensión, por lo que la parte accionante no puede pretender que por la vía de amparo pueda salvar su negligencia y descuido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Derecho al debido proceso
- este derecho tiene dos connotaciones
- Fragmento 17
- III.3. Las notificaciones en los domicilios procesales fijados por las partes
- Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria", lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia, precepto que debería haber sido observado por el Oficial de Diligencias que practicó la notificación
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR