Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2457/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. En el memorial presentado el 12 de febrero de 2007 ante el Juez de la causa, los recurrentes solicitaron la remisión del expediente al tribunal de alzada a fin de poder recurrir, argumentando que la notificación con el Auto de Vista de 30 de junio de 2007 fue practicada en el anterior domicilio procesal de su abogado, sito en calle Lanza 339, entre Sucre y Jordán, siendo que ese profesional cambió domicilio desde el 21 de febrero de 2007 al Edificio Céspedes, tercer piso, oficina 1, ubicado en la Av. Ayacucho 127 (fs. 60 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Derecho al debido proceso
- este derecho tiene dos connotaciones
- Fragmento 17
- III.3. Las notificaciones en los domicilios procesales fijados por las partes
- Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria", lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia, precepto que debería haber sido observado por el Oficial de Diligencias que practicó la notificación
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR