Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2457/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Derecho al debido proceso
Está reconocido constitucionalmente como derecho, garantía y principio a la vez. El art. 115.II de la CPE establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, y el art. 117.I del mismo cuerpo legal, complementa en sentido de que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. También está reconocido en las normas internacionales de derechos humanos, como ser el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que lo enmarca como una garantía judicial, al igual que el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (SC 0655/2010-R de 19 de julio).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Derecho al debido proceso
- este derecho tiene dos connotaciones
- Fragmento 17
- III.3. Las notificaciones en los domicilios procesales fijados por las partes
- Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria", lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia, precepto que debería haber sido observado por el Oficial de Diligencias que practicó la notificación
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR