SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2457/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2457/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Derecho al debido proceso

         Está reconocido constitucionalmente como derecho, garantía y principio a la vez. El art. 115.II de la CPE establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, y el art. 117.I del mismo cuerpo legal, complementa en sentido de que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. También está reconocido en las normas internacionales de derechos humanos, como ser el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que lo enmarca como una garantía judicial, al igual que el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (SC 0655/2010-R de 19 de julio).