Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2501/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
10)
10) El recurrente vulneró el principio de inmediatez, pues presentó un primer recurso el “14 de marzo de 2008”, pero del sello de sorteo de Presidencia de la Corte se aprecia que ese acto se realizó el” 17 de febrero del mismo año” y que fue asignado a la Sala Administrativa Segunda (sic); asimismo, presentó el recurso ante una notario de fe pública, quien a su vez presentó el recurso el 24 de marzo de 2008, pues conforme al art. 95 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debía hacerlo ante la Corte Superior y el art. 97 del CPC, es aplicable solamente para procesos ordinarios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción, de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR