SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2501/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Plantea recurso de amparo constitucional contra José Luis Exeni Rodríguez, Salvador Romero Ballivián, Jerónimo Pinheiro Lauría y Amalia Oporto de Iriarte, Presidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral respectivamente, solicitando que se declare procedente, y se disponga: a) La nulidad del proceso caratulado Carlos Alberto Soruco Arroyo contra Mario Hilarión Caqui Tarqui, hasta el vicio más antiguo, disponiendo que se desarrolle conforme a ley; b) Se deje sin efecto la Resolución de la Corte Nacional Electoral 091/2007 y la Resolución del Consejo Municipal de Challapata 105/2007, emergentes del proceso nulo; c) Se disponga la inmediata restitución del recurrente al cargo de Alcalde Municipal de Challapata; y, d) Se condene a los recurridos al pago de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción, de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
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