SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2501/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que se vulneraron sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y al debido proceso, por cuanto los Vocales de la Corte Nacional Electoral, autoridades demandadas, dentro de un proceso de inhabilitación seguida en su contra por faltas graves previstas en los arts. 28 y 29 de la LPPo, incurrieron en una serie de irregularidades, además de haber valorado irrazonablemente las pruebas, interpretado erróneamente las normas de la Ley de Partidos Políticos y no se pronunciaron sobre las excepciones que el accionante planteó, teniendo como consecuencia la Resolución 091/2007, que le inhabilitó injustamente y que dio vía libre para que el Concejo Municipal de Challapata mediante la Resolución Municipal 105/2007 le destituyeran del cargo de Alcalde y de Concejal Municipal.
El accionante, dentro de su recurso y en audiencia manifiesta claramente que dos son los actos que han vulnerado sus derechos fundamentales, por un lado la Resolución 091/2007, emitida por la Corte Nacional Electoral, y, por otro, la Resolución Municipal 105/2007, emitida por el Concejo Municipal de Challapata, lo que se confirma cuando se analiza el petitorio del recurso en el que se solicita que se deje sin efecto la Resolución de la Corte Nacional Electoral 091/2007 y la Resolución 105/2007 del Concejo Municipal de Challapata; sin embargo, el accionante solamente demandó a los Vocales de la Corte Nacional Electoral, y no así a los miembros del mencionado Concejo Municipal, por lo que se omitió un requisito fundamental respecto a la legitimación pasiva, correspondiendo aplicar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 y denegar la tutela solicitada.
Es necesario hacer notar que el memorial de amparo data del 10 de abril de 2008; sin embargo la audiencia se llevó a cabo recién el 20 de agosto de 2008, hecho que no puede ser justificado de manera alguna; el amparo constitucional es una acción que se caracteriza por su celeridad en mérito a ser una garantía tutelar; la audiencia no se llevo dentro del plazo establecido por la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción, de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
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