SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2501/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por Resolución 17/2007 de 3 de abril, el Consejo Municipal de Challapata le designó Alcalde Municipal en cumplimiento de los arts. 50 y 51 de la Ley de Municipalidades (LM); posteriormente el 10 de junio de 2007, Carlos Alberto Soruco Arroyo, en su calidad de representante legal del Movimiento Al Socialismo (MAS) presentó ante la Corte Nacional Electoral una demanda de inhabilitación en su contra por faltas graves, previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley de Partidos Políticos (LPPo).
En el proceso desarrollado, la Corte Nacional Electoral incurrió en una serie de irregularidades; pues no obstante que observó la demanda, disponiendo que el demandante acredite su calidad de representante del MAS y señale su domicilio, admitió la misma sin que el primer aspecto se hubiese subsanado y sin considerar que se sustentaba en fotocopias simples; por esa omisión al momento de contestar, opuso excepción de impersonería pero esta no fue tratada ni considerada en la Resolución Final del órgano electoral.
En la sustanciación del proceso se abrió un término de prueba de diez días en el que presentó prueba de descargo y no obstante que, la parte contraria presentó sus pruebas fuera de término, se admitió y valoró la misma. La prueba presentada por la parte demandante consiste en fotocopias simples y documentos, últimos que fueron declarados fraguados por un perito grafotécnico y con los que buscaron incriminarle de haber suscrito acuerdos ilegales; sin embargo, considerando únicamente esos documentos y no así la prueba de descargo, la Corte Nacional Electoral emitió la ilegal Resolución 091/2007 de 19 de septiembre, por la que declaró probada la demanda y le inhabilitó para ejercer el cargo de Alcalde o Concejal Municipal de Challapata.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción, de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR