SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2501/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2)
2) Mediante memorial presentado el 28 de junio de 2007, Carlos Alberto Soruco Arroyo, delegado titular del MAS-IPSP, acreditado ante la Corte Nacional Electoral, demandó la inhabilitación y separación definitiva del cargo de Alcalde y Concejal Municipal de Challapata del recurrente, Hilarión Caqui Tarqui, manifestando que incurrió en la comisión de la falta grave prevista por los arts. 28 y 29 de la LPPo, porque el 23 de diciembre de 2005, suscribió un documento denominado ”pacto de gobernabilidad” por el que se distribuyó la estructura de la administración del Municipio de Challapata con otros dos Concejales a un 33.33.% para cada uno y se determinó periodos por los cuales cada uno de ellos asumiría como Alcalde Municipal, habiendo entregado $us12 000 para garantizar su elección como Alcalde; asimismo, señaló que el recurrente obtuvo su libreta militar de manera fraudulenta y que, ante su conducta, por Resolución 016/2007, el Tribunal de Honor del MAS lo expulsó definitivamente con ignominia y lo desconocen como Concejal, habiendo adjuntado fotocopias simples.
2) Del informe presentado en audiencia por los representantes de las autoridades recurridas así como del contenido de la Resolución 091/2007, se tiene que esta última toma como base para determinar la inhabilitación un documento que es una copia simple del supuesto pacto de gobernabilidad y un recibo por $us12 000 que no lleva la firma del recurrente, que por esos motivos no es prueba idónea.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción, de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR