SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2501/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
4)
4) De conformidad al art. 29.II de la LPPo se aperturó término de prueba de diez días calendario, perentorios y comunes a las partes, computables a partir de la ultima notificación, dentro de la cual el recurrente presentó la siguiente prueba documental consistente en fotocopias legalizadas de los antecedentes de una objeción a la querella presentada por Apolinar Coro Choquevillaca dentro de la querella presentada por el Ministerio de Defensa en su contra, fotocopias de una querella penal presentada por el recurrente contra Armando Octavio Ayala Ayza, que fueron valoradas a efectos de emitir resolución; por su parte el demandante, presentó un memorial ratificando la prueba que presentó con su demanda, debiendo aclararse que ese escrito fue presentado con la intervención de un notario el día sábado 8 de septiembre, porque el término de prueba vencía el 9 del mismo mes y la Corte Nacional Electoral no trabaja ni sábados ni domingos. Asimismo, presentó un certificado original emitido por el abogado Gustavo Ayala Bernal que señalaba que el pacto de gobernabilidad fue suscrito por el recurrente y los Concejales de Challapata, Emigdio Ayala y Apolinar Coro.
4) En la Resolución 091/2007, la Corte Nacional Electoral no realizó una valoración y contrastación de las pruebas de cargo y de descargo, pues no tomó en cuenta los cuestionamientos a su autenticidad previos a su presentación; es decir, que la prueba de cargo fue cuestionada en su autenticidad antes de la demanda de inhabilitación, aspecto que se encuentra corroborado por la declaración de Octavio Ayala Aiza y que desvaloriza el origen lícito de la prueba. Asimismo, se debió tomar en cuenta que existía una investigación para establecer la falsedad de los documentos y esperar su resultado, pues fue cuestionada previamente a la demanda.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción, de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR