SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2501/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2501/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, manifiesta que se vulneraron sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y al debido proceso, por cuanto los Vocales de la Corte Nacional Electoral, autoridades recurridas -hoy demandadas-, dentro de un proceso de inhabilitación seguido en su contra por faltas graves previstas en los arts. 28 y 29 de la LPPo, incurrieron en una serie de irregularidades, además de haber valorado irrazonablemente las pruebas, interpretado erróneamente las normas de la Ley de Partidos Políticos, y no se pronunciaron sobre las excepciones que planteó, teniendo como consecuencia la Resolución 091/2007, que le inhabilitó injustamente y dio vía libre para que el Concejo Municipal de Challapata -mediante la Resolución Municipal 105/2007- le destituyera de los cargos de Alcalde y de Concejal Municipal. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.