SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2501/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que se vulneraron sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y al debido proceso, por cuanto los Vocales de la Corte Nacional Electoral, autoridades recurridas -hoy demandadas-, dentro de un proceso de inhabilitación seguido en su contra por faltas graves previstas en los arts. 28 y 29 de la LPPo, incurrieron en una serie de irregularidades, además de haber valorado irrazonablemente las pruebas, interpretado erróneamente las normas de la Ley de Partidos Políticos, y no se pronunciaron sobre las excepciones que planteó, teniendo como consecuencia la Resolución 091/2007, que le inhabilitó injustamente y dio vía libre para que el Concejo Municipal de Challapata -mediante la Resolución Municipal 105/2007- le destituyera de los cargos de Alcalde y de Concejal Municipal. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción, de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR