SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2501/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2501/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

9)

9) No se afectó el derecho al trabajo del recurrente, pues las altas y delicadas funciones de Alcalde y Concejal se ejercen conforme a las leyes que las reglamentan, encontrándose sujetas a una serie de prohibiciones cuya trasgresión conlleva la pérdida del mandato. Asimismo, no se vulneró el derecho del recurrente a ser elegido, pues  precisamente fue electo Concejal del municipio de Challapata y luego Alcalde después de participar en un proceso electoral, pero fue separado de ese cargo por haber cometido faltas graves previstas por el los arts. 28 y 29 de la LPPo.