Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2501/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
9)
9) No se afectó el derecho al trabajo del recurrente, pues las altas y delicadas funciones de Alcalde y Concejal se ejercen conforme a las leyes que las reglamentan, encontrándose sujetas a una serie de prohibiciones cuya trasgresión conlleva la pérdida del mandato. Asimismo, no se vulneró el derecho del recurrente a ser elegido, pues precisamente fue electo Concejal del municipio de Challapata y luego Alcalde después de participar en un proceso electoral, pero fue separado de ese cargo por haber cometido faltas graves previstas por el los arts. 28 y 29 de la LPPo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción, de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR