Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2501/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. El 9 de octubre de 2007, el Concejo Municipal de Challapata, mediante Resolución Municipal 105/2007, decidió aprobar in extenso la Resolución 091/2007 de la Corte Nacional Electoral, por la que declaró probada la demanda por falta grave y en consecuencia inhabilitó y separó definitivamente al recurrente del cargo de Concejal munícipe y por ende de Alcalde Municipal, por lo que se destituyó a Mario Hilarión Caqui Tarqui del cargo de Alcalde Municipal que estaba desempeñando hasta esa fecha (fs. 180 a 181).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción, de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR