SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2501/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2501/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

5)

5) Concluido el término de prueba, la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral, conformada entonces por Salvador Romero Ballivian como presidente, Amalia Oporto de Iriarte, Vice Presidenta y Jerónimo Pinheiro Lauría como Vocal, pronunció la Resolución 091/2007, declarando probada la demanda y disponiendo la separación definitiva del recurrente del cargo de Alcalde y Concejal del Municipio de Challapata porque de las pruebas se estableció que éste suscribió el pacto de gobernabilidad el 23 de diciembre de 2005, con otros concejales del municipio de Challapata, que pagó $us12 000 a Emigdio Ayala para garantizar su elección como Alcalde. En cuanto al recibo, si bien denuncia que su firma es falsa de las propias pruebas aportadas por el recurrente se estableció que la acción penal que inicio por ese hecho recién se encontraba en investigación y que al haber sido suscrito ese documento antes de su elección como alcalde, se evidenció que con el pago que hizo se beneficio políticamente, aspectos todos ellos que determinaron que hubiese incurrido en falta grave, pues buscó y obtuvo beneficio político en contra de las directrices del partido que lo postuló, por lo que inclusive fue procesado y expulsado del MAS. Es necesario dejar claramente establecido que la postulación y elección como Concejal de Mario Hilarión Caqui Tarqui, no pertenecía a la persona sino a la organización política, por lo que el art. 29 de la LPPo, sanciona la conducta del concejal que habiendo asumido compromisos con la organización política hace prevalecer su interés y beneficio personales.