Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2501/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
3)
3) Cumpliendo lo previsto por el art. 29 de la LPPo y en vista de la prueba adjunta, por providencia de 11 de julio de 2007 se admitió la demanda, corriéndose traslado al demandado para que responda en un plazo de diez días más termino de la distancia, instruyéndose su notificación personal por orden instruida encomendada a la Corte Departamental Electoral de Oruro. Esa diligencia se cumplió el 15 de agosto de ese año, habiendo respondido el recurrente dentro de plazo oponiendo la excepción de impersoneria del demandante y negando la demanda; en consideración a ello se determinó que la excepción sería considerada al momento de dictar resolución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción, de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR