Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2501/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
7)
7) Luego de su notificación con la Resolución 091/2007, por memorial de 28 de septiembre de 2008, el recurrente interpuso recurso de reconsideración de dicha Resolución, que fue rechazado por Auto fundamentado de 22 de octubre del mismo año, pues conforme al art. 29.IV de la LPPo, en los procesos de inhabilitación y separación de Alcaldes, Concejales y Agentes Cantonales por falta grave no procede ningún recurso y porque el art. 28 del CE, se refiere al recurso de revisión y no de reconsideración.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción, de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR