SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2541/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2541/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

1)  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Federación de Docentes de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) contra los recurrentes por los presuntos delitos de instigación pública a delinquir, asociación delictuosa, desorden o perturbaciones públicas, destrucción o deterioro de bienes del Estado, tentativa de asesinato y daño calificado, los recurrentes presentaron recurso incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 233, 234 y 235 del CPP.  Una vez impreso el trámite legal establecido por el art. 62 de la LTC, se emitió la correspondiente Resolución debidamente fundamentada, rechazando la solicitud de promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

1)  Por Auto de 5 de mayo de 2008, la Jueza Segunda cautelar pronunció Resolución rechazando el recurso incidental de inconstitucionalidad planteado por los ahora recurrentes, fallo que fue remitido en consulta al Tribunal Constitucional. El art. 62.1 de la LTC, claramente expresa que se continuará con el trámite y dentro de ese contexto legal, la autoridad recurrida ha procedido correctamente al señalar audiencia para considerar las medidas cautelares, encontrándose, además el proceso en la fase de investigación.

Por su parte, el art. 60 de la LTC, establece los requisitos de contenido del recurso, señalando que el mismo contendrá: “1) La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculatoriedad con el derecho que se estima lesionado; 2) El precepto constitucional que se considere infringido; y, 3) La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso” (las negrillas agregadas).

Asimismo, el art. 61 de la LTC, referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia y el art. 67 de la citada Ley, se refiere a la notificación inmediata al órgano judicial o administrativo competente para efectos de la decisión del proceso, una vez dictada la sentencia constitucional.

En ese entendido, a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucional se confronta el texto de la norma impugnada con la propia Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el fin de realizar el control correctivo posterior de la norma, saneando el ordenamiento jurídico del Estado, y de esta manera evitar aplicar una norma considerada inconstitucional que lesione los derechos y garantías de las partes dentro de un proceso.