SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2541/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
tenga que ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso
Bajo dicho entendimiento, para su tramitación es imprescindible que se cumplan con las condiciones de procedencia del recurso contenidas en el art. 59 antes glosado: a) Que el incidente sea promovido -de oficio o a solicitud de parte- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; b) Que la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso judicial o administrativo.
Ese ha sido el criterio contenido en la SC 0067/2003 de 22 de julio, en la que se señala que en el art. 59 de la LTC: “…se encuentran los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad. El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción. El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada al asunto, deberá ser rechazado de plano por el juez o tribunal respectivo”.
La primera de las condiciones nombradas, está íntimamente vinculada con el art. 61 de la LTC, que hace referencia a la oportunidad de presentación del recurso, conforme al siguiente texto: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo aun en recurso de casación y jerárquico y antes de la ejecutoria de la sentencia”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- -Condiciones para su procedencia y oportunidad
- tenga que ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- admisión
- rechazo,
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- III.4. El caso concreto
- resolución final
- la decisión final
- APROBAR