SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2541/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
3)
3) En el recurso incidental, los recurrentes pretenden someter a control de constitucionalidad las normas contenidas en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, que no son atinentes al objeto del proceso, sino a las medidas cautelares personales que constituyen mecanismos legales previstos por la normativa procesal penal a efecto de asegurar la presencia de los imputados en el proceso, la averiguación de la verdad, el normal desarrollo del proceso y el cumplimiento de la ley, teniendo como características la instrumentalidad, transitoriedad, proporcionalidad, necesidad, provisionalidad, excepcionalidad y revisibilidad, por ende la resolución de medidas cautelares no constituye un fallo final definitivo o sentencia que resuelva el fondo del proceso.
Son los mismos recurrentes lo que citan fragmentos del Auto 344/2007-CA y el “Auto” de 30 de abril de 2008, emitidos por la Comisión de Admisión, en los que se establece claramente que el juez o tribunal debe dictar resolución admitiendo o rechazando promover el recurso y proseguir la tramitación de la causa hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución definitiva, y la resolución de medidas cautelares no es definitiva ni es sentencia, y las normas impugnadas de ninguna manera podrán ser aplicadas en el fallo final del proceso, por cuanto se ciñen estrictamente al régimen de medidas cautelares. Además, no se tiene certeza de que dichas normas procesales serán necesariamente aplicadas a la resolución de medidas cautelares, debido a que todo imputado puede desvirtuar los presupuestos previstos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, luego el Ministerio Público no fundamentó el requerimiento de medidas cautelares, siendo lo más probable que no se las hubiese aplicado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- -Condiciones para su procedencia y oportunidad
- tenga que ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- admisión
- rechazo,
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- III.4. El caso concreto
- resolución final
- la decisión final
- APROBAR