SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2541/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
4)
4) El recurso carece de fundamentos válidos de hecho y de derecho, incumpliendo con los requisitos exigidos por el art. 97 de la LTC, por cuanto se limita a desglosar otro caso, sin exponer si existe analogía fáctica con el presente caso a objeto de determinar su vinculatoriedad, no señalan qué derechos fueron conculcados y de qué manera, por lo que los recurrentes y su abogado (que incentiva la soberbia en ellos) incurren en la falta prevista por el art. 5 del Código de Ética, en franca ignorancia de las normas legales ya que en el hipotético caso que el Juez de Instrucción en lo Penal, tramité el recurso indirecto de inconstitucionalidad contra los arts. 233, 234 y 235 del CPP y determine la paralización del trámite del proceso penal, abriría la posibilidad que cualquier imputado pueda formular igual recurso para evadir la acción de la justicia, lo que sin duda haría colapsar el sistema procesal penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- -Condiciones para su procedencia y oportunidad
- tenga que ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- admisión
- rechazo,
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- III.4. El caso concreto
- resolución final
- la decisión final
- APROBAR