SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2541/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A raíz de un recurso interpuesto por su abogado contra el Concejo Municipal de Cercado, se desató una verdadera polémica jurídica en torno a los alcances y efectos del recurso incidental de inconstitucionalidad; por cuanto la aplicación de toda ley debe ser inminente, sin que la supuesta duda de constitucionalidad impida su cumplimiento, en ese sentido, el art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), estipula la presunción de constitucionalidad, por lo que la mera presentación de un recurso de inconstitucionalidad mal puede dejar sin efecto o impedir la aplicación de la ley.
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, racional y equilibradamente, concedió el recurso de amparo constitucional, argumentando que si se tendría que dejar sin efecto la aplicación de la ley con la sola presentación de un recurso de inconstitucionalidad, se daría paso a una mayor inseguridad jurídica, extremo que “curiosa, inédita y llamativamente” fue revocado mediante un Auto de la Comisión de Admisión, donde el Tribunal Constitucional establece que la presentación de un recurso incidental de inconstitucionalidad determina que se deje sin efecto la aplicación de la norma cuestionada, ordenado que la Sala Penal Segunda, deje sin efecto su “Sentencia Constitucional” y encause procedimiento.
En el caso que motiva el amparo constitucional, promovieron un recurso incidental de inconstitucionalidad, dentro del proceso penal seguido contra ellos por la Federación Universitaria de Docentes, cuestionando la constitucionalidad de los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando que, a pesar de no estar de acuerdo, se aplique la Resolución del Tribunal Constitucional antes referida; sin embargo, su petitorio fue rechazado por la Jueza Segunda cautelar del referido Distrito Judicial, que dispuso la prosecución de la causa, señalando audiencia de consideración de medidas cautelares para el 28 de mayo de 2008, inicialmente, y luego para el 17 de junio, alejándose y burlando el criterio constitucional, situación que si bien constituye en el fondo un reconocimiento ideológico que su defensa técnica tenía la razón y “no así el Tribunal Constitucional” (sic); empero, como quiera que un Estado de Derecho implica la existencia de seguridad jurídica, se debe dar fiel y estricta aplicación de la Resolución del Tribunal Constitucional; pues si el referido Tribunal ha obligado a los vocales de una Sala a dejar sin efecto una sentencia de amparo y cumplir con el Auto Constitucional, “¿Cómo es posible que los jueces de inferior jerarquía no cumplan con la decisión constitucional y se alejen del marco de interpretación antes citado?”.
En el caso concreto se solicita que así “como el Tribunal Constitucional ha salido en defensa” (sic) del Alcalde Municipal de Cochabamba, expidiendo una Resolución mediante la Comisión de Admisión, salga también en defensa suya, su misma decisión entre tanto el Tribunal emita otro pronunciamiento, caso contrario se estaría ante el delito incuestionable de prevaricato; situación “generada por el mismo Tribunal Constitucional y sus contradictorias y zigzagueantes sentencias” (sic) además de mostrar la esencia clasista del Estado que protege al Alcalde y no a ellos, extremo que demuestra la fragilidad del Estado de Derecho y la contradicción existente en su estructura.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- -Condiciones para su procedencia y oportunidad
- tenga que ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- admisión
- rechazo,
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- III.4. El caso concreto
- resolución final
- la decisión final
- APROBAR