Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2541/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por decreto de 25 de enero de 2008 la Jueza Segunda de Instrucción Penal, señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares para el 13 de marzo del citado año (fs. 6); que fue dejada sin efecto por decreto de 4 del referido mes y año, al haber presentado los imputados excepción de prejudicialidad (fs. 22 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- -Condiciones para su procedencia y oportunidad
- tenga que ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- admisión
- rechazo,
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- III.4. El caso concreto
- resolución final
- la decisión final
- APROBAR