Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2541/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
admisión
En caso de admisión, la tramitación del proceso no se suspende, sino que continúa hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, entre tanto se pronuncie el Tribunal Constitucional, de conformidad a lo establecido en el art. 63 de la LTC; vale decir que no podrá pronunciarse la resolución respectiva en la cual se aplicará la norma impugnada de inconstitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- -Condiciones para su procedencia y oportunidad
- tenga que ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- admisión
- rechazo,
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- III.4. El caso concreto
- resolución final
- la decisión final
- APROBAR