SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2541/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido inicialmente a denuncia de Arturo Murillo Prijic, Armando Torrico, Claudia Marañón, Edwin Jimenez, Henry Paredes, Tito Hoz de Vila y posterior querella y su ampliación presentada por Victoria Beatriz Ballón Illanes en representación de Waldo Fernando Jiménez Valdivia y Julio César Camacho Valdivia, ejecutivos de la Federación Universitaria de Docentes de la UMSS, el Fiscal de Materia, por requerimiento de 21 de diciembre de 2007, imputó a Jarlin Coca Orozco, Lizeth Marcia Torrico Foronda y Alejandro Mostajo por la presunta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, asociación delictuosa, desórdenes o perturbaciones públicas, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, daño calificado, tentativa de asesinato, otros estragos y peligro de estrago, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva (fs. 7 a 9 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- -Condiciones para su procedencia y oportunidad
- tenga que ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- admisión
- rechazo,
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- III.4. El caso concreto
- resolución final
- la decisión final
- APROBAR