SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2541/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2541/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. El caso concreto

Los actuales accionantes sostienen que la autoridad judicial demandada rechazó su solicitud de promoverse recurso incidental de inconstitucionalidad de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, disponiendo la prosecución de la causa, cuando de conformidad a la jurisprudencia constitucional, presentando el incidente, no se puede aplicar la norma cuestionada.

Los accionantes, para apoyar su solicitud, citan jurisprudencia, y concretamente hacen referencia al caso del Alcalde Municipal de Cochabamba, sosteniendo, con argumentos impertinentes y contradictorios, la posición del abogado respecto al sistema de control de constitucionalidad y el principio de presunción de constitucionalidad, otorgándole un sentido ajeno al sistema; pues, si bien por dicho principio se presume la constitucionalidad de las normas entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre su inconstitucionalidad; empero, el recurso incidental de inconstitucionalidad precisamente es el medio que la Constitución abrogada y la Ley del Tribunal Constitucional otorgaban al ciudadano -al igual que hoy con la acción de inconstitucionalidad concreta- para que pueda cuestionar las normas consideradas contrarias a la Constitución, lo que implica que si bien la mera presentación de un recurso no suspende la aplicación de la norma, empero, en caso de ser admitido el recurso, conforme prevé la Ley del Tribunal Constitucional, no se podrá dictar resolución final entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha norma.

Aclarado este aspecto, se constata que la solicitud de promover recurso indirecto o incidental de constitucionalidad fue presentada dentro del proceso penal seguido inicialmente a denuncia de Arturo Murillo Prijic, Armando Torrico, Claudia Marañón, Edwin Jiménez, Henry Paredes, Tito Hoz de Vila,  y posterior querella y su ampliación presentada por Victoria Beatriz Ballón Illanes en representación de Waldo Fernando Jiménez Valdivia y Julio César Camacho Valdivia, ejecutivos de la Federación Universitaria de Docentes de la UMSS, contra Jarlin Coca Orozco, Marcia Torrico Foronda y Alejandro Mostajo, por la presunta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, asociación delictuosa, desórdenes o perturbaciones públicas, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, daño calificado, tentativa de asesinato, otros estragos y peligro de estrago.

Luego de presentada la imputación formal, y ante la solicitud del fiscal de aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, los imputados presentaron el incidente de inconstitucionalidad contra los arts. 233, 234 y 235 del CPP, argumentando que dichas normas son contrarias a las garantías de presunción de inocencia, debido proceso, principio de reserva legal y legalidad en materia penal, solicitando que en mérito a que esas normas serían aplicadas en la consideración de las medidas cautelares, se suspenda la sustanciación de cualquier audiencia cautelar.

La Jueza demandada, por Resolución de 5 de mayo de 2008, rechazó la solicitud de promover recurso, dispuso elevar en revisión el fallo ante el Tribunal Constitucional y programó audiencia para considerar la solicitud de medidas cautelares para el 28 de mayo de 2008. La Resolución, entre otros fundamentos sostiene que el pedido del Fiscal de aplicación de medidas cautelares será resuelto mediante Auto Interlocutorio que tiene carácter provisional, excepcional, instrumental, transitorio, revisable, modificable y revocable, y que de ninguna manera se pronunciará sobre asuntos atinentes al fondo del problema jurídico que general el litigio, concluyendo que la resolución de medidas cautelares no puede ser considerada una resolución definitiva, que cause estado, como es una sentencia o auto definitivo.