Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2541/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
a) El recurso de inconstitucionalidad planteado se refiere a los arts. 233, 234 y 235 del CPP, empero, debe considerarse que las medidas cautelares no se reducen a esos tres artículos, por lo que los jueces cautelares pueden hacer uso de las disposiciones que no fueron acusadas de inconstitucionales, por lo que este proceso debe proseguir en el marco de la legalidad y corrección y de acuerdo a lo determinado en la justa determinación de la Jueza cautelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- -Condiciones para su procedencia y oportunidad
- tenga que ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- admisión
- rechazo,
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- III.4. El caso concreto
- resolución final
- la decisión final
- APROBAR