Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2541/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
c)
c) La Jueza cautelar, al rechazar el ilegal incidente, ha obrado con corrección, tomando en cuenta que las medidas cautelares están sujetas a los principios de instrumentalidad, proporcionalidad y otros, no siendo un fin en sí mismas y no son definitivas, pues de acuerdo al art. 250 del CPP, estas medidas son revocables, por lo que no corresponde un incidente de inconstitucionalidad. La Jueza ha actuado en cumplimiento de los arts. 59, 62 y 63 de la LTC, sin vulnerar derecho alguno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- -Condiciones para su procedencia y oportunidad
- tenga que ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- admisión
- rechazo,
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- III.4. El caso concreto
- resolución final
- la decisión final
- APROBAR