SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2541/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
la decisión final
Conforme a lo desarrollado, al haberse presentado el incidente de inconstitucionalidad sobre una norma que no tendría incidencia en la decisión final a asumirse dentro del proceso penal iniciado contra los accionantes, aún en el marco de la jurisprudencia vigente al momento de resolverse el amparo constitucional que ha sido glosada en el anterior Fundamento Jurídico, no correspondía la suspensión de la consideración de las medidas cautelares ni la suspensión de la emisión del Auto Interlocutorio que las resuelve, pues, se reitera, no constituye Resolución Final.
Por otra parte, aún en el supuesto de considerar a la resolución de medidas cautelares como resolución final, en el marco del entendimiento asumido en el AC 0321/2010-CA, por la Comisión de Admisión de este Tribunal, el art. 62.1 de la LTC, manifiesta que frente al rechazo de la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se debe proseguir con la tramitación, pronunciando la resolución final correspondiente.
En el caso en examen, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en el AC 0321/2010-CA, no correspondía la suspensión de la audiencia de medidas cautelares ni del pronunciamiento del auto interlocutorio que las resolvía; consecuentemente, se constata que la Jueza demandada, no cometió ningún acto ilegal al fijar día y hora de audiencia para la celebración de medidas cautelares.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- -Condiciones para su procedencia y oportunidad
- tenga que ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- admisión
- rechazo,
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- III.4. El caso concreto
- resolución final
- la decisión final
- APROBAR