SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2541/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2541/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

2)

2)  Al ser el recurso indirecto de inconstitucionalidad una acción jurisdiccional extraordinaria que tiene el objeto de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, lógicamente se encuentra fuera de las normas del Código de Procedimiento Penal y no existe medio de impugnación legalmente establecido por cuanto la decisión judicial de promover el recurso o la que rechaza la solicitud se remite ante el Tribunal Constitucional a efecto que realice el respectivo control de constitucionalidad, mientras tanto el proceso deberá continuar hasta el estado de emitirse sentencia o resolución final, como mandan los arts. 62 y 63 de la LTC.

Habiéndose cumplido con la remisión de los antecedentes relativos al recurso al Tribunal, se encuentra pendiente el pronunciamiento del fallo del Tribunal Constitucional, lo que significa que el trámite no se agotó, existiendo en el momento de interponerse y de tramitarse el amparo, una resolución pendiente del Tribunal Constitucional, y toda vez que el amparo constitucional no es subsidiario el planteado por los recurrentes resulta  improcedente.

2)  Respecto a la inaplicabilidad del “Auto Constitucional de 30 de abril de 2008”, corresponde aclarar que no todas las sentencias o resoluciones constitucionales pueden ser aplicables en forma general, sino cuando la ratio decidendi sea coincidente con los supuestos fácticos.  En el caso aludido por los recurrentes se trata de dejar sin efecto una suspensión de funciones administrativas y en el proceso penal iniciado contra los recurrentes tendrán que adoptarse medidas cautelares, por lo que no son aplicables los fundamentos expuestos en el “Auto Constitucional de 30 de abril de 2008”.