SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2541/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2)
2) Al ser el recurso indirecto de inconstitucionalidad una acción jurisdiccional extraordinaria que tiene el objeto de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, lógicamente se encuentra fuera de las normas del Código de Procedimiento Penal y no existe medio de impugnación legalmente establecido por cuanto la decisión judicial de promover el recurso o la que rechaza la solicitud se remite ante el Tribunal Constitucional a efecto que realice el respectivo control de constitucionalidad, mientras tanto el proceso deberá continuar hasta el estado de emitirse sentencia o resolución final, como mandan los arts. 62 y 63 de la LTC.
Habiéndose cumplido con la remisión de los antecedentes relativos al recurso al Tribunal, se encuentra pendiente el pronunciamiento del fallo del Tribunal Constitucional, lo que significa que el trámite no se agotó, existiendo en el momento de interponerse y de tramitarse el amparo, una resolución pendiente del Tribunal Constitucional, y toda vez que el amparo constitucional no es subsidiario el planteado por los recurrentes resulta improcedente.
2) Respecto a la inaplicabilidad del “Auto Constitucional de 30 de abril de 2008”, corresponde aclarar que no todas las sentencias o resoluciones constitucionales pueden ser aplicables en forma general, sino cuando la ratio decidendi sea coincidente con los supuestos fácticos. En el caso aludido por los recurrentes se trata de dejar sin efecto una suspensión de funciones administrativas y en el proceso penal iniciado contra los recurrentes tendrán que adoptarse medidas cautelares, por lo que no son aplicables los fundamentos expuestos en el “Auto Constitucional de 30 de abril de 2008”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- -Condiciones para su procedencia y oportunidad
- tenga que ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso
- el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso
- admisión
- rechazo,
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- III.4. El caso concreto
- resolución final
- la decisión final
- APROBAR