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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2595/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2595/2010-R

    Fecha: 06-Dic-2010

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    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • Jaime Ampuero García y Beatriz Alcira Sandoval de Capobianco, Ministros recurridos
    • Fernando Montalvo Ocampo
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.
    • II.6.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante
    • III.2.
    • declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado
    • consiguientemente, no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal; al no ser atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público la dilación del proceso
    • subreglas
    • forma y contenido de resolución
    • III.3.
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
    • no se advierte una omisión de fundamentación ni motivación
    • el Auto Supremo 130 de 19 de abril de 2006, se encuentra debidamente estructurado y fundamentado
    • REVOCAR

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