SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2595/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2595/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

no se advierte una omisión de fundamentación ni motivación

Resulta pertinente realizar una precisión respecto al Auto Supremo 130, en el cual no se advierte una omisión de fundamentación ni motivación, debiendo considerarse además que el exigir una motivación ampulosa, más aún en materia procesal penal en extinción de la acción, constituye una situación que en el fondo afecta a la facultad punitiva del Estado, al limitarla mediante criterios cargados de subjetividad que comprometen seriamente el principio de igualdad procesal establecido en el art. 119.I de la CPE, en base al cual así como se alegan los derechos del imputado, también existe la obligación de ponderar en igualdad de condiciones los derechos de la víctima, aún cuando no se hubiese constituido en parte, consideraciones éstas que deben ser tomadas en cuenta al momento de anular las resoluciones judiciales que se encuentran con motivación suficiente y no incurrir en exigencias que conlleven ir más allá de una motivación razonable.