SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2595/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
no se advierte una omisión de fundamentación ni motivación
Resulta pertinente realizar una precisión respecto al Auto Supremo 130, en el cual no se advierte una omisión de fundamentación ni motivación, debiendo considerarse además que el exigir una motivación ampulosa, más aún en materia procesal penal en extinción de la acción, constituye una situación que en el fondo afecta a la facultad punitiva del Estado, al limitarla mediante criterios cargados de subjetividad que comprometen seriamente el principio de igualdad procesal establecido en el art. 119.I de la CPE, en base al cual así como se alegan los derechos del imputado, también existe la obligación de ponderar en igualdad de condiciones los derechos de la víctima, aún cuando no se hubiese constituido en parte, consideraciones éstas que deben ser tomadas en cuenta al momento de anular las resoluciones judiciales que se encuentran con motivación suficiente y no incurrir en exigencias que conlleven ir más allá de una motivación razonable.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Jaime Ampuero García y Beatriz Alcira Sandoval de Capobianco, Ministros recurridos
- Fernando Montalvo Ocampo
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado
- consiguientemente, no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal; al no ser atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público la dilación del proceso
- subreglas
- forma y contenido de resolución
- III.3.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- no se advierte una omisión de fundamentación ni motivación
- el Auto Supremo 130 de 19 de abril de 2006, se encuentra debidamente estructurado y fundamentado
- REVOCAR