Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2595/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso
En revisión la Resolución 478/2006 de 24 de octubre, cursante de fs. 763 a 764 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Miriam Rosa Villagómez Michel contra Jaime Ampuero García y Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la igualdad, a recurrir, a la celeridad procesal y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 16 y 116.X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Jaime Ampuero García y Beatriz Alcira Sandoval de Capobianco, Ministros recurridos
- Fernando Montalvo Ocampo
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado
- consiguientemente, no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal; al no ser atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público la dilación del proceso
- subreglas
- forma y contenido de resolución
- III.3.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- no se advierte una omisión de fundamentación ni motivación
- el Auto Supremo 130 de 19 de abril de 2006, se encuentra debidamente estructurado y fundamentado
- REVOCAR