SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2595/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2595/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.2.

Al respecto el art. 133 del CPP, establece que: “Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía”; a su vez, el art 27 inc. 10) del CPP determina que: “La acción penal, se extingue: … Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso…”.